28 abr Derecho al Honor

CONDENA A IZQUIERDA UNIDA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado, en Sentencia de 4 de febrero de 2015 a Izquierda Unida Federal e Izquierda Unida Comunidad de Madrid a indemnizar con 10.000 euros a un ciudadano por atentar gravemente contra su honor, al permitir insultos y vejaciones en su página web, manteniendo durante varios días los comentarios que le acusaban de “chorizo” y “sinvergüenza”. La responsabilidad se deriva por no haber actuado el moderador del Web en el sentido de retirar los insultos. Uno de los usuarios se hizo pasar por el hijo de nuestro cliente, e hizo comentarios insultantes contra quien decía que era su padre, acusándole de chorizo y estafador. Izquierda Unida pretendió eximir su responsabilidad negando ser la titular de la página web de Colmenar Viejo, lugar donde se llevaron a cabo los comentarios, y si bien el juez de primera instancia aceptó esta excepción, la Audiencia Provincial la rechaza por las razones que son de ver en la Sentencia.

Javaloyes Legal ha sido el despacho que ha defendido los intereses del afectado.

Recuerda la Sentencia que la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige – sentencias del Tribunal Constitucional 6/2000, de 17 de enero, 49/2001, de 26 de febrero, y 204/2001, de 15 de octubre-, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática – sentencias del Tribunal europeo de derecho humanos de 23 de abril de 1992, Castells c. España, § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España, § 43.

Sin embargo, y en este caso, la formación política, a través de su Web del municipio de Colmenar Viejo, ha traspasado los límites constitucionales de la libertad de expresión, al permitir activamente que se realizaran graves insultos dirigidos a la vida privada en actuaciones referidas a la vida privada de Miguel Pedrosa.

Lo más grave, según la Sentencia es que los comentarios se realizaron por quien, falsamente, dijo ser su hijo, buscando con ello la proximidad de la relación familiar de un supuesto hijo, que hace “el peor de los comentarios sobre la honestidad de su padre”, lo que sin duda acredita la intención de dañar su honor y su reputación.

La Sala entiende que se ha rebasado ampliamente el tono de una crítica desabrida o molesta, para caer en la descalificación más vejatoria, difundiendo hechos que carecen de interés general o relevancia pública.

Por otro lado, merece una reflexión el análisis que se hace de la responsabilidad del titular de la página Web, desde la perspectiva de 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

En primer término, se debe considerar a IU como prestador del servicio, al ser el titular de la página Web; y como tal, el reproche que hace la Audiencia es el de no haber llevado un adecuado control por parte del titular de la web, o más bien haber actuado de un modo negligente, si no malicioso, y ello por cuanto el moderador no permitió que se publicara un comentario realizado por el propio afectado bajo un pseudónimo desmintiendo las acusaciones, y de hecho fue eliminado. Por lo tanto, la actuación del moderador, que sí permitió que los comentarios insultantes permanecieran en la web, es decisiva en orden a atribuir responsabilidad por estos hechos al titular de la web, en este caso IU, quien ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia.

Miguel Javaloyes
Abogado