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Recurso contencioso – administrativo

  • ¿Qué es?

Se trata de un proceso judicial al que se acude para impugnar una actuación administrativa lesiva para los intereses del recurrente.

  • ¿Hace falta abogado?

Si, salvo que se trate de cuestiones de funcionarios en materia de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

  • ¿Hace falta procurador?

Sí, en los casos en los que el recurso contencioso administrativo se interponga ante órganos colegiados, es decir Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo. En el resto de casos, es decir, asuntos seguidos ante Juzgado de lo Contencioso y Juzgados Centrales, el abogado hará las funciones del procurador.

  • ¿Cuántos tipos de procesos existen?

Al margen de los procesos especiales, el abreviado y el ordinario. El Abreviado se caracteriza porque se celebra una vista, y la demanda se redacta sin tener aún el expediente administrativo. Teóricamente, y como su nombre indica, es un proceso más rápido que el Ordinario, que se sustancia íntegramente por escrito, salvo que haya prueba pericial o testifical.

  • ¿Cómo sé si mi proceso es abreviado u ordinario?

Si la cuantía del proceso es inferior a 30.000 euros, el mismo se tramitará como procedimiento abreviado. También será abreviado cuando se trate de cuestiones de personal, de extranjería y de disciplina deportiva en materia de dopaje, con independencia de la cuantía.En los procesos tramitados ante el Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, siempre se seguirá el procedimiento ordinario.

  • ¿Tengo que ir al juicio?

No es necesario. Usted otorga un poder (notarial o en la misma sede del órgano judicial) que permite al abogado, o en su caso, al procurador, representarle a lo largo de todo el procedimiento.

  • ¿Puedo tener acceso al expediente administrativo en el proceso judicial?

Sí. De hecho, la demanda, en el procedimiento ordinario, se redacta a la vista del expediente. En el procedimiento abreviado se debe remitir antes del día del juicio para poder hacer alegaciones a la vista del mismo.

  • ¿Existe condena en costas a quien pierda?

Desde la última reforma legal, sí. Se acoge el llamado criterio del vencimiento objetivo propio de la jurisdicción civil, aunque los jueces pueden moderar el importe de las costas a su arbitrio.

  • ¿Se puede recurrir la sentencia?

Depende. Si la cuantía es inferior a 30.000 euros, no cabrá recurso alguno. En otro caso, se puede interponer recurso de apelación. También cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en determinado tipo de procesos. La desestimación de recurso de apelación o casación determina la imposición en costas.

  • ¿Puedo pedir la suspensión del acto impugnado?

Sí. En este caso se abre un incidente para que el Juez decida si suspende cautelarmente la ejecutividad del acto impugnado; es posible que lo haga en los casos en que su ejecución pueda causar importantes perjuicios.