La responsabilidad del titular de una página web por comentarios difamatorios.

13 may La responsabilidad del titular de una página web por comentarios difamatorios.

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA CONDENA A IZQUIERDA UNIDA POR DIFAMACIÓN

En una demanda presentada por el despacho de abogados Javaloyes Legal.

El Tribunal Supremo, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Izquierda Unida Federal e Izquierda Unida Comunidad de Madrid a indemnizar con 10.000 euros a un ciudadano que fundó un partido político en la localidad madrileña de Colmenar Viejo.

La Sentencia nº 297/2016, de 5 de mayo de 2016, señala que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho al insulto, y que la libertad de expresión no permite llamar a nadie chorizo, estafador o sinvergüenza, como ocurrió en este caso. La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella.

Quien desempeña un cargo público, o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad, y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de las demandadas, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

Además, el Alto Tribunal recuerda la responsabilidad de los titulares de las páginas web y de los foros donde los usuarios hacen comentarios y vierten opiniones, señalando que existe un deber legal de control de estos comentarios, incluyendo un severo reproche a Izquierda Unida por no retirar a tiempo aquellos comentarios de contenido difamatorio. Se rechaza por el Tribunal Supremo lo alegado por el partido político en el sentido de manifestar que no se tuvo conocimiento de los comentarios, ya que los que contenían insultos se mantuvieron durante dos meses, y los que trataron de desmentir la condición de estafador del afectado, se retiraron de inmediato.

Aunque los comentarios se realizaron en una web de Izquierda Unida de Colmenar Viejo, se extiende la responsabilidad a Izquierda Unida Federal ya que el usuario de la web es ajeno a  organización del partido político, y al reparto interno de responsabilidades.

Por lo tanto desde la perspectiva de La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2.000, como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en este caso, se establece la responsabilidad del operador puesto que consta acreditado el conocimiento efectivo sobre el contenido de los comentarios publicados en su web.

Miguel Javaloyes

Abogado