Javaloyes

Algunos conceptos del proceso penal

La detención

La detención es una medida cautelar que consiste en la privación de libertad durante un plazo máximo de 72 de horas, cuyo objeto es, generalmente, poner a disposición del juez a una persona sospechosa de la comisión de un delito. Los detenidos gozan de una serie de derechos, tales como a guardar silencio, no confesarse culpable, designar abogado, derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar el hecho de la detención, de ser asistido gratuitamente de intérprete, y a ser reconocido por el médico forense.
Estos derechos se deben poner en conocimiento del detenido. Tanto la detención como la prisión provisional deben practicarse del modo que menos perjudiquen al afectado.
Aunque la detención puede durar 72 horas (ampliables en otras 48 previa autorización judicial), la misma debe durar lo estrictamente necesario, por lo que el detenido deberá ser llevado ante el Juez en el momento en que se hayan practicado todas las diligencias precisas, pudiéndose solicitar en caso de incumplirse esta obligación el Habeas Corpus.

 

La prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar que dicta el Juez de carácter personal que determina que se prive de libertad a una persona sin que haya recaído sentencia sobre los hechos que se le imputan. Debe durar el mínimo tiempo imprescindible y así, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años, pudiendo prorrogarse excepcionalmente en determinados supuestos.
Esta medida sólo se puede adoptar cuando sea objetivamente necesaria, y, muy importante, cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad.
Para la adopción, el juez debe tener en cuenta las circunstancias personales del imputado, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
La medida debe perseguir uno de estos fines: (a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga, (b) Evitar la ocultación o destrucción de las pruebas y (c) Evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

 

El juicio rápido

Es un proceso penal especial que se caracteriza por la celeridad en su tramitación. Se aplica a las fases de instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos (con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años), siempre que el proceso penal se inicie en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
Por lo general los delitos que se juzgan a través de este procedimiento son delitos de instrucción sencilla, de modo que se permita que la misma culmine y se agote en los cortos plazos que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El juicio rápido puede finalizar de las siguientes formas:

 

  • a) Mediante sobreseimiento por no existir delito o no estar justificada su perpetración.
  • b) Con sentencia de conformidad dictada ante el mismo juez de instrucción, en la que el imputado se beneficia de la reducción de un tercio en la pena (esquema típicamente transaccional).
  • c) Con enjuiciamiento en un corto plazo de tiempo (unos diez días) ante el Juzgado de lo Penal.
  • d) Con transformación del juicio rápido en diligencias previas (procedimiento abreviado) ya que no ha sido posible llevar a cabo la instrucción de la causa en el plazo que establece la ley.
  • e) Mediante la transformación en juicio de faltas y su celebración ante el mismo juzgado de instrucción.