Esta entrada del Blog la he querido redactar a modo de diálogo entre un señor que pretende presentar una demanda para recuperar una fianza dada a su casero, y el Estado (Administración de Justicia). El ejemplo es perfectamente extrapolable a cualquier situación de la vida cotidiana, incluyendo relaciones laborales, demandas a la Administración, recuperación de deudas, etc., etc.
Particularmente sangrante es la situación en que se quedará el administrado ante los abusos e ilegalidades de la Administración ya que, además de enfrentarse a una posible condena en costas (desde la última reforma de la Ley), ahora tendrá que pagar una elevada tasa para poder demandar. Y ello por no hablar de los conflictos laborales.
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El 315 del Código Penal
El apartado tercero del artículo 315 del Código Penal, bajo la rúbrica de los delitos contra los derechos de los trabajadores, establece una pena de hasta tres años de prisión a los que a los que, “actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.
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Honorarios y Colegio de Abogados
Quiero haceros partícipes de una reciente resolución del Tribunal Supremo dictada en relación con los honorarios de un letrado que intervino en la interposición de un recurso de casación que fue finalmente inadmitida.
Este Auto acuerda rebajar en nada más y nada menos que 87.000 € los honorarios que el letrado estaba reclamando a su cliente a través del procedimiento de jura de cuentas.
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¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo?
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Aunque hemos asistido en los últimos tiempos a acciones de asociaciones que han impedido por la fuerza el lanzamiento o los desahucios, nuestro ordenamiento jurídico dispone de mecanismos y acciones para evitar en muchas ocasiones situaciones de abuso en los bancos que, actuando de mala fe, ocultan al Juzgado otros domicilios donde poder notificar a los propietarios.
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